Ley 8.501 Pcia. Cba.

LEY Nº 8501

ADHESION DE LA PROVINCIA DE CORDOBA A LA LEY NACIONAL Nº 22.431 (PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS)


GENERALIDADES
FECHA DE SANCIÓN: 20.09.1995
PUBLICACIÓN: B.O. 02.01.1996
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 05.
CANTIDAD DE ANEXOS: -

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

OBSERVACIÓN ARTÍCULO 1º: POR ART. 8º L. Nº 9440 (B.O. 14.12.07), SE RATIFICA ADHESIÓN PARCIAL, A LOS ARTÍCULOS 20, 21 Y 22 DE LA LEY NACIONAL Nº 22431.

TEXTO ART. 4º: CONFORME ERRATA PUBLICADA EN B.O. 07.02.1996.-

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 8501



*Artículo 1.- La Provincia de Córdoba adhiere a la Ley Nacional Nº 22.431 de Protección Integral de las Personas Discapacitadas y a su modificatoria Ley Nacional Nº 24.314 de Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida, respecto a los artículos 20, 21 y 22 contenidos en el Artículo 1º de la citada norma legal.

Artículo 2.- Son autoridades de aplicación de esta Ley los Ministerios que conforme a las funciones y competencias establecidas en la Ley Orgánica de Ministerios, correspondan.

Artículo 3.- Invítase a los Municipios y Comunas a adherir y/o incorporar a sus respectivas normativas las disposiciones de la presente Ley.

*Artículo 4.- Derógase la Ley Provincial Nº 7008/83.

Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


BROOK - CENDOYA - BALIAN - PEREZ


TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: MESTRE
PROMULGACION AUTOMATICA POR ART. 112 DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL

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